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Resolución de 7 de abril de 2025 (BOE 21 de mayo de 2025). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de derecho de retracto al no constar inscrita la finca a nombre del transmitente frente a quien se ejercita dicho derecho de retracto.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, ya que es principio básico de nuestro Derecho hipotecario, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente.

 

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