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Resolución de  10 de Diciembre de 2.014 (B.O.E de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.

Se trata de la cesión de fincas para construir viviendas de protección oficial sujetas a condición resolutoria y reversión, declarándolas posponibles a préstamos hipotecarios de promotor. Se admite la posposición pactada de tales garantías legales de la cesión (condición resolutoria y reversión), dada su finalidad de facilitar la financiación como premisa de la promoción de las viviendas protegidas. Sin embargo, la falta de determinación precisa de las cantidades garantizadas con las futuras hipotecas contraviene las exigencias del artículo 241 del Reglamento Hipotecario, imposibilitándose así su inscripción.

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