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Resolución de 16 de Diciembre de 2014. (B.O.E. de 23 de Enero de 2.015). Descargar Resolución.

El objeto del presente recurso es dilucidar si en caso una venta judicial existe derecho al retracto arrendaticio y por lo tanto, si es necesario que los adjudicatarios de la finca en pública subasta efectúen declaración sobre la ausencia de arrendamiento o, en caso de haberlo, que se han realizado las notificaciones pertinentes
El recurrente considera que sólo se ha adjudicado la mitad de la finca y por lo tanto habiéndose producido la adquisición por quienes eran comuneros, no es necesaria la declaración pues éstos siempre tendrán preferencia frente al arrendatario conforme al punto cuarto del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ejercitada la acción de división, es necesaria la declaración de indivisibilidad de la cosa como presupuesto para acordar su venta en pública subasta y el posterior reparto del importe obtenido entre los condueños. Si uno o varios comuneros resultan vencedores en la subasta, no deberán abonar la totalidad del precio ofrecido. Se produce la extinción de la comunidad preexistente y, en el caso de ser varios los adjudicatarios, surge una nueva con independencia de que de esta última forme parte antiguos comuneros
Sin embargo, en estas circunstancias (compra en subasta por un comunero) no puede decirse que la condición de postor en la subasta le quitó el carácter de condueño y el retracto del inquilino ha de ceder al de aquél, porque antes del acceso a la propiedad de los arrendatarios está el interés del que ya era propietario de una parte de la finca. En conclusión, es innecesaria la declaración respecto a la existencia o no de arrendatarios puesto que el derecho de retracto arrendaticio, caso de existir, resultaría en estas circunstancias inoperante.

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