Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se autoriza escritura de compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria. Posteriormente los vendedores ceden el crédito a una sociedad tercera, quien, transcurrido el plazo para el pago notifica la resolución al comprador por falta de pago y solicita la reinscripción en el Registro de la Propiedad, lo que es negado por la Registradora, al constatar que el comprador, no sólo no se ha allanado, sino que ha demandado por incumplimiento contractual a los vendedores y a la sociedad cesionaria del crédito, y ha garantizado mediante aval la entrega de la cantidad pendiente si la demanda no prospera.
La Dirección General, confirma la calificación, tras recordar la famosa Resolución de 17 de Noviembre de 1.978 (envidia nos dan resoluciones cuya doctrina se mantiene 36 años, si se nos permite el comentario), en la que se sentenciaba «el enérgico sistema de auto tutela que supone la facultad resolutoria pactada a favor del vendedor, ha de ser examinada en su aplicación con todo tipo de cautelas, a fin de salvaguardar los derechos de todos los interesados, y evitar en lo posible que el vendedor pueda, sin intervención de los Tribunales, decidir unilateralmente una cuestión tan delicada», de lo que en el caso concreto se colige que ante la oposición fundada y garantizada con un aval no cabe la reinscripción automática.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo