Resolución de 15 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se otorga una escritura de compraventa de una finca que ya había sido objeto de una transmisión anterior no perfeccionada según el recurrente, pero con una cesión de derechos intermedia. Existe un conflicto entre doble venta y venta de cosa ajena, que la Dirección General considera que debe resolver un Juez, después de recordar la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, y concluyendo que al no ser el último transmitente sucesor del titular registral debe confirmarse la calificación negativa.