Resolución de 27 de Febrero de 2.013. (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
En una escritura de compraventa el comprador declara que está separado judicialmente. La Registradora le exige que lo justifique porque “según el Registro”, consta que está casado. Parece que la calificante ya quería asumir las competencias del Registro Civil, a lo que también es proclive la propia Resolución, que lo ve deseable de “lege ferenda”. Pero, mientras eso no llegue, y esperemos que no lo haga nunca, el Registro de la Propiedad publica titularidades reales, y, por tanto, un adquirente no requiere acreditar su estado civil, que como señala el Reglamento Notarial en su artículo 159, resulta de las propias manifestaciones del otorgante.
Y es que respecto del estado civil de los otorgantes de escrituras públicas que hayan de acceder al Registro de la Propiedad debe distinguirse claramente entre aquellos casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, es necesario acreditar documentalmente dicho estado, y aquellos otros en los cuales, por no darse tales circunstancias y tratarse sólo de completar la identificación de la persona ha de bastar la manifestación del interesado.