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Resolución de  11 de Marzo  de 2.013 (B.O.E. de 15 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.

No basta con aportar una simple fotocopia del contrato privado desglosado las cantidades respectivas por concepto de capital e intereses y fotocopia de los cheques nominativos empleados, además en el contrato privado se fijan unos intereses que en el reconocimiento figuran  integrados en el capital de la deuda reconocida. Son exigibles las medidas legales de control y acreditación por medios auténticos de los medios de pagos para evitar descoordinaciones, con la referida en este caso, en el tráfico jurídico.

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