Resolución de 18 de Diciembre de 2.012 (B.O.E. de 25 de Enero de 2.013). Descargar Resolución.
Se manifiesta una cuestión de conflicto de intereses por razón de autocontratación, inicialmente omitida en el juicio notarial de suficiencia y sometida a la calificación registral, efectuada por una entidad acreedora en virtud de poder concedido por los dueños de una finca, dándose la circunstancia de que en la escritura de compraventa otorgada por la persona designada por dicha entidad acreedora a favor de unos acreedores, se estipula un precio muy inferior al que constaba como valor de subasta en la escritura de constitución de hipoteca y al total de las responsabilidades hipotecarias de la finca vendida, expresándose además en la escritura de compraventa que la entidad acreedora dio carta de pago de dicho préstamo hipotecario con la condición suspensiva de la transmisión de la finca.
Señala la D.G.R.N. que la omisión notarial de la posibilidad de autocontratación podría haberse subsanado en la misma escritura o en diligencia y también la admite en el mismo escrito del recurso por razones de economía procesal.