Resolución de 15 de Enero de 2.013. (B.O.E. de 14 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.
La titularidad de la finca destinada a zona de uso social y deportivo se atribuye a los que en cada momento sean titulares de determinadas otras fincas, una de ellas vendida en el presente supuesto, de modo que se configura su dominio como un derecho subjetivamente real. Pero ello no obsta, como señala la Dirección General, que deba transmitirse esa participación indivisa de la finca de uso social independientemente de la finca a la que está conectada.