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Resolución de 11 de junio de 2015 (BOE 27 de julio de 2015). Descargar Resolución.

Se eleva a público un documento privado de compraventa en el que figura la siguiente cláusula: “Cuarta. Escrituración, transmisión de la propiedad e inscripción del título. La escritura pública de compraventa se otorgará, en concepto de libre de cargas ante el Notario y el día que designe el comprador, y se hará a favor de la persona física o jurídica que este designe (...)”. La Registradora niega la inscripción alegando que en el ordenamiento jurídico español, no es admisible un sistema abstracto de transmisión del dominio, sino mediante título y modo.
La Dirección General, tras dar un repaso de las figuras que suponen en el Derecho español y el Comparado, el reconocimiento de la figura del “contrato para persona por designar”, así en el Derecho foral (“Contrato con facultad de subrogación” -Ley 514 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra-), en el proceso de ejecución, al admitirse en las subastas públicas las posturas reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (art. 647.3 de la vigente LEC), en el Codice civile italiano (contratto per persona da nominare -arts. 1401 a 1405-) o en el Código Civil portugués (contrato para pessoa a nomear –arts. 452 a 456-), revoca la calificación, al considerar que en la escritura están definidos los elementos necesarios para la validez y eficacia de este contrato y, entre ellos, la electio o designación del contratante definitivo, de modo que se produce la adquisición del dominio por el electo, a título de compraventa, mediante la tradición instrumental, por lo que ninguna base existe para afirmar que falta título y modo.

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