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Resolución de 16 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

La vendedora adquirió por título de donación con prohibición de disponer sin el consentimiento de ambos padres o del que sobreviva. Al otorgarse la escritura de venta sólo consiente el padre, y no la madre, imposibilitada para consentir por sufrir proceso degenerativo neurológico, según certificado médico que se incorpora, posibilidad que rechaza la Dirección General señalando que el notario no puede por sí mismo declarar extinguida la facultad reservada a favor de la hoy discapaz.
No hay que olvidar, recuerda el Centro Directivo, que tal prohibición implica una restricción de la natural facultad de disponer, que además supone el reconocimiento de un ámbito de poder en favor de quien ha de consentir el acto dispositivo. Atribuye una facultad de respeto, que puede ser exigido por quien ha de consentir, pudiendo destruir erga omnes, es decir, frente a terceros adquirentes no protegidos por una adquisición a non domino, la aparente eficacia jurídica que pudiera crear el acto dispositivo realizado sin su consentimiento.

 

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