Resolución de 8 de Junio de 2012 (B.O.E. 12 de Julio de 2012). Descargar Resolución.
Dos cónyuges compran una finca segregada por mitad y la agregan a otra finca. En la compra manifiestan que el dinero invertido es privativo. En la agregación a esa otra finca que era privativa pura de ambos, no se especifica el porcentaje en que es ahora privativa pura y privativa por confesión. El Registrador sostiene que no se acredita fehacientemente el carácter privativo de la compra y tampoco hay confesión de privatividad y, en segundo lugar, que no se especifica en la finca resultante después de la agregación el porcentaje de privatividad pura y el de privatividad por confesión, citando en favor de este argumento lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento Hipotecario.
La Dirección General revoca el primer defecto al entender que la manifestación hecha por ambos en escritura conlleva una auténtica confesión y en cuanto al segundo defecto lo mantiene, pues en la finca resultante hay que diferenciar el porcentaje privativo puro, el privativo por confesión, y en su caso, el ganancial, por exigencia del artículo 54.2 del Reglamento Hipotecario.