Resolución de 21 de Junio de 2.012. (B.O.E. de 26 de Julio de 2.012). Descargar Resolución.
En una escritura de resolución de una compraventa, los apoderados de ambas partes intervinientes representadas, tienen facultades para retraer, comprar, vender y permutar, pero no la específica de resolver la compraventa, por lo que el Registrador califica como incongruente el juicio de suficiencia de las facultades de los apoderados, lo que es confirmado por la Dirección General, argumentando que es una verdadera resolución por mutuo disenso, y no por causas convencionales ni legales, ya que el pago del precio ya se había realizado, y tras hacer un análisis de los diferentes supuestos que pudieran producirse.