Resolución de 25 de Enero de 2.012. (B.O.E. de 12 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
No basta con la manifestación unilateral del vendedor (favorecido por el asiento de cancelación solicitado); aunque esté facultado por el comprador para ello, en caso de no acreditarse totalmente que la condición se haya incumplido.
En el presente supuesto, sólo por vía de resolución judicial podrá justificarse erga omnes tal incumplimiento, ya que, si se llegara a demostrar que quien insta la cancelación ha impedido voluntariamente el desenvolvimiento de la condición (cuestión de hecho apreciable por el juez), tal condición ha de darse por cumplida, ex artículo 1.119 del Código Civil.