Resolución de 25 de Enero de 2012. (B.O.E. de 12 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.
Se precisa aportar el título del transmitente del que resulte de derecho de reintegración, notificación fehaciente al adquirente de la resolución, sin que exista oposición de éste y consignación íntegra del importe recibido sin poder deducir cantidad alguna por virtud de cláusula penal. En este caso, tras la calificación se presenta en el Registro acta de manifestaciones oponiéndose el acreditado a la resolución, lo cual contribuye adicionalmente a la necesidad de resolución judicial, en tal hipótesis, para la conseguir la resolución.