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Resolución de 16 de octubre de 2015 (BOE 5 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.

Confirma la Dirección General en esta Resolución la doctrina sentada en Resolución de 5 de Marzo de este mismo año, respecto de otra escritura del mismo Notario recurrente en esta de octubre, que autoriza escrituras de adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios sin autorización de Defensa, con la condición suspensiva de que no produce efectos hasta que no se obtenga la autorización. No es posible la inscripción, aunque luego se obtenga, ya que se la exigencia de autorización militar es una conditio iuris, un hecho ajeno o extrínseco al negocio mismo, pero cuya existencia es exigida por el legislador para que el negocio surta efectos, que no puede elevarse a conditio facti. El Centro Directivo exige un nuevo otorgamiento, que no tendría la prioridad del asiento de presentación del anterior documento.

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