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Resoluciones de 19 de Julio y 1 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. del 28 de Noviembre y 5 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

Se plantea en estos recursos, en primer lugar, la legitimación del titular de una cuota indivisa de una finca destinada a plazas de garaje y trasteros para atribuir por sí sólo a dicha cuota el uso y disfrute exclusivo de una concreta plaza de garaje y trastero. Y la segunda, la necesidad o no de especificar los linderos, superficie útil, dimensión perimetral y descripción de los elementos comunes de dicha plaza de garaje y trastero para proceder a su inscripción como finca independiente e individualizada.
La Dirección General confirma la nota entendiendo que si se quiere modalizar la comunidad existente sobre el garaje, pasando de una comunidad ordinaria (artículos 392 y siguientes del Código Civil) a una comunidad especial con asignación de uso de plazas determinadas, deberá prestar su consentimiento a ello todos los copropietarios, dado el carácter de acto de alteración de la comunidad que significa (artículo 397 del Código Civil). En cuanto a la segunda cuestión, recuerda lo dispuesto en el artículo 53.b) de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, aprobado por Real Decreto 1097/1997, de 4 de julio, que «cuando el objeto de la transmisión sea una participación indivisa de finca destinada a garajes, que suponga el uso y disfrute exclusivo de una zona determinada, deberá incluirse en el título la descripción pormenorizada de la misma, con fijación de su número de orden, linderos, dimensiones perimetrales y superficie útil, así como la descripción correspondiente a los elementos comunes».

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