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Resolución de 29 de Julio de 2.011. (B.O.E. de 29 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.

En el caso al que se refiere el presente recurso el Registrador de la Propiedad suspende la inscripción de una escritura de compraventa de un inmueble, otorgada como comprador por una persona que manifiesta que está casado en régimen de gananciales con la señora cuyos nombres y apellidos indica y que lo adquiere para su sociedad conyugal. A juicio del Registrador, aunque no comparezca la esposa del comprador es necesario que conste su Número de Identificación Fiscal.
La Dirección General admite el recurso. Teniendo en cuenta el concreto negocio jurídico documentado y las peculiaridades de la adquisición del inmueble "en atención al régimen económico matrimonial de gananciales" y a la vista del tenor literal del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, procede revocar la calificación recurrida, pues carece de amparo legal la exigencia de constancia del Número de Identificación Fiscal del cónyuge del adquirente del inmueble, toda vez que aquél no ha comparecido ni ha sido representado en la escritura calificada y la norma ciñe tal exigencia a comparecientes y representados, circunstancias en las que no se encuentra el cónyuge del comprador.

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