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Dos Resoluciones de  24 de Noviembre de 2.010. (B.O.E. de 10 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

Se pretende la cancelación de la inscripción de la compraventa, por incumplimiento de la condición suspensiva, y la reinscripción en favor del vendedor, respecto de una escritura en que se vendió determinada finca, sujetándose la transmisión del dominio de la misma al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en el pago del precio que quedó aplazado. Esta compraventa quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, haciéndose constar el pacto de reserva de dominio. Además, sobre el derecho del comprador consta anotado en el Registro embargo en favor de la Hacienda Pública. Se presenta acta notarial en la que se requiere el pago, todo ello conforme a lo pactado en la propia compraventa, en la que se pactaba que el vendedor retiene, como cláusula penal, todo el precio recibido.
El Registrador exige (art. 175 RH) la consignación en un establecimiento bancario, o Caja Oficial, del valor de los bienes o el importe de los plazos que, con las deducciones que procedan, haya de ser devuelto, sin que proceda deducción alguna por cláusula penal, al poder ser ésta moderada por los Tribunales, y la intervención del acreedor favorecido por el embargo.
Todo ello es confirmado por la Dirección General, ya que no puede reconocerse eficacia automática y extrajudicial a la cláusula penal, habida cuenta de la posibilidad de la corrección judicial de ésta conforme al artículo 1.154 del Código Civil, y respecto del segundo defecto el acreedor no necesariamente ha de soportar cualquier acto de admisión del incumplimiento o de los demás presupuestos de la resolución, para evitar que transmitente y adquirente concierten acuerdos sobre la resolución en menoscabo de la posición que corresponde a los terceros que no hayan prestado su consentimiento.

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