Resolución de 31 de marzo de 2016 (BOE 13 de abril de 2016). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir la compra de un inmueble en el que una participación indivisa pertenece a una incapacitada representada por su tutora, que es su hermana, que tiene autorización judicial que no dice nada sobre dispensar la subasta pública.
La Dirección General, sin dejar de mencionar que la subasta puede ser económicamente perjudicial, se decanta por la necesidad de la misma aplicando el tenor literal del artículo 65 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.