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Resolución de 20 de abril de 2016 (BOE 2 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se debate sobre la inscripción de escritura de compraventa con precio aplazado garantizado con condición resolutoria que no llegó a inscribirse en su momento y ahora el comprador solicita la inscripción sólo de la compraventa y no de la condición resolutoria por estar caducada. Se establecía una caducidad convencional del derecho y del propio asiento registral de tres meses a partir del vencimiento.
La condición resolutoria forma parte del precio y por ello una condición resolutoria en garantía de precio aplazado debe acceder al Registro conjuntamente con la adquisición del dominio, salvo consentimiento del vendedor en escritura pública. Pero en supuestos como el presente en que se ha establecido un plazo de caducidad convencional del derecho real que ha transcurrido ya al tiempo de la presentación, cabe la inscripción del dominio adquirido sin la condición resolutoria, de otra forma se estaría reflejando en el Registro un derecho inexistente.

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