Resolución de 11 de julio de 2016 (BOE de 12 de agosto de 2016). Descargar Resolución.
En una escritura de compraventa manifiesta el vendedor que el inmueble está arrendado pero que el arrendatario renunció en el contrato al derecho de adquisición preferente. Se testimonia en la escritura el contrato de arrendamiento. El registrador exige la liquidación del contrato de arrendamiento y que se le acrediten los cargos de los representantes de la sociedad arrendataria.
Lógicamente la Dirección General revoca la calificación al indicar que basta con la manifestación de la vendedora de la renuncia del derecho de arrendamiento, y que no se puede exigir la liquidación del contrato de arrendamiento, porque este contrato no se inscribe.