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Resolución de 5 octubre de 2016 (BOE 21 de octubre de 2016). Descargar Resolución.

Se presenta a inscripción una escritura de venta de una participación indivisa del 90,52% de una finca rústica, tras otra calificada negativamente de una cuota de 4,74%. En dicha escritura comparece el arrendatario para renunciar a su derecho de adquisición preferente y manifestar que tal cuota indivisa no confiere derecho a un uso individualizado de una parcela determinada de la finca y ni altera la naturaleza rústica de la finca general, ni tiene por finalidad la edificación crear infraestructuras ni da lugar a parcelación contraria a la Ley de Urbanismo Valenciana. Con posterioridad a su presentación, se aporta en el Registro de la Propiedad un mandamiento judicial en procedimiento de posible incapacitación de la vendedora y ordenando una anotación preventiva de incapacidad, y luego de prohibición de disponer sobre la finca. El registrador suspende la inscripción por tres defectos: falta de inscripción del arrendamiento, falta de capacidad de la parte vendedora y falta la licencia municipal de segregación/parcelación urbanística.
La Dirección General estima el recurso:
1º) En cuanto al primer defecto, señala que no es preciso inscribir el arrendamiento pues la comparecencia personal del arrendatario en el otorgamiento de la escritura hace las veces de notificación exigida en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
2º) En cuanto al segundo defecto, señala que el registrador no puede desvirtuar el juicio notarial de capacidad y la presunción iuris tantum que genera, máxime cuando estamos ante una persona mayor de edad que no ha sido judicialmente incapacitada.
3º) Por último, en cuanto a la falta la licencia municipal de segregación/parcelación urbanística (o la declaración de innecesariedad) por riesgo de formación de un núcleo de población ante la venta de una cuota indivisa de finca rústica, señala que el procedimiento a seguir en estos casos lo marca el articulo 79 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

 

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