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Resolución de 15 noviembre de 2016 (BOE 2 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que concurre la circunstancia de que los números de los pasaportes de los vendedores -británicos- con los que se identifican en el otorgamiento, no coinciden con los que en su día se reflejaron en la inscripción de su título de adquisición.
El Registrador tiene dudas de que se trate de las mismas personas. El Notario autorizante recurre y alega que la duda del Registrador no está justificada en ningún indicio que la apoye y por el contrario hay numerosos indicios en la escritura acreditativos de dicha identidad de personas. Además el Notario está emitiendo un juicio implícito de atribución de titularidad de dicha propiedad.
La DGRN desestima el recurso: concluye que en estos casos en los que el número de pasaporte no coincide, es necesaria una expresa declaración del Notario, bajo su responsabilidad, de la correspondencia de los comparecientes con los titulares registrales sin que sea suficiente su reconocimiento implícito en la fe de conocimiento.

 

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