Resolución de 24 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.
La consecuencia, en tales casos, sería la aplicación de un régimen sancionador, según la normativa estatal y autonómica aplicable. En este supuesto, se admite la inscripción de una compraventa de vivienda de protección oficial general, ubicada en el Principado de Asturias, sin necesidad de acreditar que no se supera el precio máximo de venta, ni de aportar contrato visado.