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Resolución de 27 de septiembre de 2017 (BOE 20 de octubre de 2017). Descargar Resolución.

Se vende una finca con un camping en su interior, sin que coincida la superficie de la parcela registral con la recogida en Catastro, y haciéndose mención del camping como explotación económica con determinación de las parcelas en la que se colocarán las tiendas de campaña o se ubicarán las autocaravanas. El Registrador niega la inscripción por la discordancia de la superficie, así como por encubrir parcelaciones ilegales y exigiendo la declaración de la obra nueva. El notario recurrente niega que pretenda la inscripción de la superficie catastral, haciendo mención de ambas superficies en la compraventa, y poniendo en evidencia que la mención de parcelas no se hace en sentido estrictamente técnico-jurídico, sino para describir la actividad propia del camping. 
La Dirección General revoca dos de los tres defectos alegados en la nota de calificación, permitiendo la inscripción de la compraventa con la superficie que figura en el Registro, no sin antes recordar que cuando se presenta un título se entiende que se quiere inscribir todo su contenido salvo que expresamente se diga lo contrario.

 

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