Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOE 14 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.
Se otorga una compraventa en la que hasta la entrega total del precio, el vendedor se reserva el dominio de la finca vendida. Se pacta, además, que en caso de no cumplirse la condición el vendedor retendrá todas las cantidades entregadas.
La Registradora considera que el pacto de reserva de dominio solo es aplicable a los bienes muebles, que se trata de un pacto comisorio prohibido en nuestro ordenamiento, y que tal compraventa no es inscribible, calificación revocada por la Dirección General, quien haciendo repaso a nuestra jurisprudencia reconoce la validez y eficacia del pacto de reserva de dominio en bienes inmuebles, reconociendo los efectos del contrato, que impiden que el vendedor pueda disponer del bien, así como la imposibilidad de embargos por deudas del mismo. Estos efectos, entre otros, justifican la inscripción de la compraventa en el Registro. Lo que sí niega el Centro Directivo, es que el vendedor pueda retener, si opta por la resolución, todas las cantidades entregadas, toda vez que el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario lo impide.