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Resolución de 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de Diciembre de 2.008 (B.O.E. de 8 y 14 de Enero de 2.009). Descargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar ResoluciónDescargar Resolución.

De  nuevo la Dirección General utiliza la doctrina sentada en la reciente Resolución de 22 de Octubre de 2.008 (B.O.E. de 7 de Noviembre 2.008), y que ya fue analizada anteriormente (Ver el Notario del Siglo XXI, Número 22). 
Brevemente la recordamos aquí. Se trata de un supuesto de compraventa con subrogación de  hipoteca en el que la cantidad retenida es la suma del precio de la compraventa y el IVA correspondiente. Todo ello se expresa con claridad en la escritura, pero pese a ello el Registrador considera imposible matemáticamente que el precio sea inferior a la cantidad retenida.
La  Dirección General  revoca la calificación entendiendo que la causa está perfectamente fundamentada en el contrato, que se han distinguido claramente en la escritura el desglose de la cantidad retenida, y que el impuesto no forma parte del precio.

 

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