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Resolución de 10 de enero de 2018 (BOE 26 de enero de 2018). Descargar Resolución.

Es inscribible la compra de dos locales por el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid, representado por su Presidente y Tesorero en ejecución de un acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Colegio profesional. De los Estatutos de la citada corporación de Derecho público, el Registrador había entendido que la junta de gobierno es órgano meramente ejecutivo, pero no decisorio, de modo que la competencia para este acto correspondería realmente a la junta general. Sin embargo, el artículo 23 de dichos Estatutos atribuye a la junta de gobierno la función de “dirigir, gestionar y administrar el Colegio”. Entre los actos de gestión debe entenderse una adquisición de inmuebles como la debatida, toda vez que no existe para tal acto una atribución legal o estatutaria de competencia para la junta general. Por otro lado, la apreciación de que pueda tratarse de un activo esencial excluido de la competencia de la junta, escapa de la apreciación del Notario o del Registrador, salvo casos notorios.

 

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