Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOE 5 de noviembre de 2018). Descargar
La Dirección General reitera su doctrina respecto a los supuestos de reinscripción a favor del vendedor en los supuestos de resolución de la venta por incumplimiento del comprador, exigiendo la aportación del documento que acredite haberse consignado en un establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (cfr. art. 175.6.ª RH). Además, al existir asientos posteriores a la venta cuya purga se solicita, es necesario para que se produzca la misma que hayan sido, no parte, pero sí notificados los titulares de los asientos posteriores a la venta.