Resolución de 10 de abril de 2019 (BOE 30 de abril de 2019). Descargar
El registrador suspende la inscripción solicitada porque “no se acompañan para su calificación testimonio de los autos de aprobación judicial de la venta relacionados en el título”.
Sentada la necesidad de previa autorización (que no ulterior aprobación) judicial del acto dispositivo, y dado que la misma se ha producido y ha sido reseñada en la forma expuesta por parte del notario en el título calificado, quien ha transcrito la parte dispositiva del auto que concede la autorización a la tutora, la Dirección General entiende que no tiene fundamento la exigencia (que se contiene en la calificación recurrida) de aportación de las dos resoluciones judiciales.