Resolución de 21 de junio de 2019 (BOE 17 de julio de 2019). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una certificación administrativa en la que se hace constar que, consultados los datos obrantes de la Secretaría así como el inventario de bienes de la entidad, consta que se adoptó en sesión plenaria del Ayuntamiento acuerdo de adquisición de determinada finca registral, al considerar que no es título inscribible ya que siendo el contrato de compraventa un contrato privado, aun cuando lo celebre la Administración, el acceso al Registro de la Propiedad debe hacerse mediante escritura pública. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.