Resolución de 25 de septiembre de 2019 (BOE 13 de noviembre de 2019). Descargar
Se otorga una escritura de elevación a público de un documento de arras en la que se hace expresa mención a la voluntad del vendedor y del comprador de vender y comprar respectivamente. La registradora deniega la inscripción porque el contrato privado que se ratifica y eleva a público en la escritura presentada no es inscribible por ser de carácter meramente obligacional y carece de trascendencia real.
La Dirección General estima el recurso, señalando que dado que exclusivamente se modifica el título del contrato y el concepto en que se entrega la cantidad a cuenta, que no es el de arras o señal sino de parte del precio de la compraventa y siendo que ambos contratantes lo subsanan, y probada la verdadera causa del contrato -de compraventa-, es inscribible la elevación a público del contrato en los términos en que está redactada la escritura.