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Resolución de 24 de octubre de 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar

Se formaliza un acto con trascendencia tributaria y la ley exige la constancia en la escritura de los números de identificación fiscal de todos los comparecientes y de los que actúen como representantes. Dicho defecto ha de ser subsanado mediante la constancia en el propio título del número de identificación fiscal requerido.

 

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