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Resolución de 28 de enero de 2025 (BOE 19 de febrero 2025). Descargar

Para inscribir la adquisición realizada conjuntamente por los cónyuges, en este caso israelitas, según el artículo 92 del Reglamento Hipotecario, basta que se haga constar por el notario que la Ley aplicable es la israelí; de modo que el momento de la enajenación posterior -voluntaria o forzosa- será cuando hayan de tenerse en cuenta las consideraciones expresadas en dicha calificación registral y acreditarse el concreto derecho israelí aplicable. Este criterio ha seguido la Dirección General en Resolución de 29 de julio de 2024 en un caso análogo en el que el régimen económico-matrimonial era el legal supletorio de la nacionalidad israelí de los compradores. Y, aunque en el caso del presente recurso se trata de un matrimonio contraído después de la entrada en vigor de la Ley del Matrimonio (Relaciones Patrimoniales) de 1973 citada por el registrador en su calificación, éste no afirma que el régimen aplicable sea inequívocamente de comunidad diferida, similar al de participación de ganancias, sino que se refiere a tal régimen como hipótesis. Además, recientemente, algunas Audiencias Provinciales han puesto de manifiesto que, aun cuando se trate de regímenes económico-matrimoniales de participación de ganancias, prevalece la norma del artículo 92 sobre la del artículo 54 del Reglamento Hipotecario (cfr. sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga número 28/2003, de 20 de enero, relativa a la Resolución de esta Dirección General de 10 de junio de 2020 en un caso de adquisición por cónyuges cuyo régimen económico-matrimonial era el de participación de ganancias legal supletorio en Alemania; con cita, entre otras, de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife número 371/2019, de 3 de octubre, relativa a un supuesto de aplicación del régimen legal de Reino Unido).
Por tanto, concluye el Centro Directivo que la objeción registral de falta de determinación de la proporción de adquisición de cada cónyuge no tiene sentido.

 

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