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Resolución de 4 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar

Con ocasión de una escritura de venta sujeta a prohibición de disponer, el registrador deniega la inscripción porque no consta la previa cancelación de la prohibición de enajenar que consta en la inscripción tercera de la finca. Pero el Centro directivo lógicamente, revoca la nota pues la prohibición de disponer que grava las fincas se estipuló por un plazo de tres años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa de los compradores, el día 20 de abril de 2016. Es evidente, por tanto, que al tiempo en que se efectúa la transmisión a que se refiere este recurso, el día 6 de septiembre de 2024, ya ha transcurrido el plazo de duración de tres años que se estipuló. Si bien nuestra legislación se basa en el principio de rogación, como así ha ocurrido con la solicitud de cancelación de la condición resolutoria, en el presente caso, tratándose de una escritura de compraventa cuya inscripción se pretende, debe entenderse implícita la solicitud de cancelación de la prohibición de disponer.

 

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