Resolución de 5 de junio de 2025 (BOE 2 de julio de 2025). Descargar
Teniendo en cuenta que los herederos del titular registral fallecido son los únicos que están legitimados para asumir las obligaciones derivadas del contrato suscrito por el causante, debe exigirse por el registrador, cuya función implica la defensa de las titularidades inscritas, que -todos- los herederos de los que lo firmaron acrediten su condición (constatándose en debida forma), sin que esto suponga o requiera un acto de adjudicación de herencia o similar.






















