Resolución de 27 de octubre de 2025 (BOE 23 de febrero de 2026). Descargar
Se presenta una escritura de compraventa en la que se transmite una vivienda y un trastero. Respecto a la situación arrendaticia de la vivienda se manifiesta que el arrendatario había renunciado al derecho de adquisición preferente pero no se decía nada respecto al trastero. La registradora suspende la inscripción.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que el hecho de que la vivienda esté arrendada en los términos relacionados no puede implicar que lo esté en los mismos términos el trastero, ya que éste es un departamento jurídicamente independiente y, por tanto, podrá venderse o alquilarse de forma independiente.






















