Resolución de 11 de noviembre de 2025 (BOE 28 de febrero de 2026). Descargar
Se discute la inscripción de una compraventa de una finca previamente cedida gratuitamente por un Ayuntamiento, sujeta a la obligación de destinar el inmueble a un fin determinado durante treinta años, con posible derecho de reversión en caso de incumplimiento. La recurrente sostiene que, transcurrido dicho plazo, la carga modal y el derecho de reversión han caducado, por lo que no sería necesario el consentimiento del Ayuntamiento ni cancelar previamente la condición de destino.
La Dirección General rechaza esta tesis y señala que el transcurso del plazo no permite cancelar automáticamente la carga, pues podría haberse producido un incumplimiento del destino, lo que habilitaría al Ayuntamiento para ejercitar la acción de reversión, cuyo plazo es de cuatro años desde el conocimiento del incumplimiento. No obstante, puntualiza que la compraventa podría inscribirse manteniendo la carga modal inscrita, al tratarse de una causa de revocación o reversión que consta en el Registro y es oponible a terceros, si bien para ello sería necesario que la interesada prestase su consentimiento para la inscripción de esta manera. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.






















