Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de Enero de 2.008 (B.O.E. de 14 de Febrero de 2.008). Descargar Resolución.

En una escritura de compraventa se aplaza el pago del precio garantizado con condición resolutoria. Se documenta dicho precio aplazado mediante cuarenta letras de cambio pagaderas en cuarenta plazos mensuales sucesivos sin que se identifiquen  en la escritura de compraventa por su número y serie, añadiéndose la siguiente cláusula "Como quiera que entre ambas partes no existen giradas más letras por la cuantía y los vencimientos antes indicados que las que son objeto del precio aplazado en esta escritura, la parte vendedora faculta a la compradora para que ésta, por sí sola, mediante documento notarial acreditativo de hallarse en su poder las referidas cambiales, acredite el pago del precio aplazado y pueda solicitar la cancelación de la condición resolutoria pactada en esta escritura". 
Instándose la cancelación en virtud de la cláusula señalada, el Registrador no practica la cancelación solicitada por estimar que no se ha acreditado que las letras pagadas e inutilizadas ahora, sean las que se emitieron en representación de aquella obligación derivada del contrato de compraventa  y además, añade, que la acción derivada del ejercicio de la condición resolutoria  dura 30 años, al considerarla acción real.
La D.G.R.N. desestima el recurso ya que entiende que las letras de cambio tienen que estar identificadas individualmente con su número y serie para que se pueda cancelar unilateralmente. Por otro lado, declara que la duración de la acción derivada de la condición resolutoria es personal y es de 15 años y no de 30 años.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo