Resolución de 18 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar
El Centro Directivo admite el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor (por ejemplo, el pacto marciano). Además, la notificación del ejercicio de opción debe hacerse por conducto notarial, y no mediante burofax.