Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE 5 de abril de 2025). Descargar
Se trata de una escritura de ejercicio unilateral de opción de compra. Aunque pudiera ser una opción pactada en función de garantía (ver, por ejemplo, Resolución de 12 de marzo de 2025), la Dirección desestima las objeciones de la calificación registral en ese sentido, pues el derecho de opción fue inscrito en su día y está bajo la salvaguardia de los tribunales (art. 1 LH). La Dirección solo confirma que para cancelar la inscripción de la opción es necesario el depósito del precio (art. 175.6 RH), tanto de lo pagado actualmente en tal concepto como de lo pagado anteriormente y de los importes entregados al concedente de la opción a cuenta del pago del precio en el momento en que se contrató el derecho de opción; pues, de otra forma, se podría burlar el pago de las cargas posteriores con el simple pacto en cuya virtud todo o parte del precio de compraventa podrá ser entregado al concedente de la opción en un momento anterior al otorgamiento de la escritura de compraventa.