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Resolución de 4 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 4 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Reproducimos por su interés el supuesto de hecho que motivó el recurso:
En escritura otorgada el 20 de noviembre de 2.009, se concede un derecho de opción de compra sobre el pleno dominio de la mitad indivisa de una finca registral. Dicha escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad el 19 de Febrero de 2.010. En escritura de carta de pago y poder irrevocable otorgada ante el mismo Notario recurrente, el mismo día y número inmediato posterior, los concedentes declaran que el precio de la opción de compra se encuentra ya recibido íntegramente, mediante diversas transferencias efectuadas desde el 16 de Abril de 2008 hasta el 14 de enero de 2009, y apoderan a la beneficiaria del derecho de opción, para que pueda otorgar unilateralmente la escritura de compraventa derivada del ejercicio de la opción. Dicha escritura no se presenta en el Registro de la Propiedad en el que no consta abono de cantidad alguna en concepto de pago de la opción. Con fecha 30 de diciembre de 2010, se practica anotación preventiva de embargo letra A sobre la mitad indivisa de la finca para garantizar una deuda de los titulares registrales y con fecha 26 de Abril de 2.011 se expide certificación de dominio y cargas para el citado procedimiento. Posteriormente con fecha de 10 de octubre de 2013 se ejercita la opción de compra, solicitándose la cancelación registral de las cargas posteriores. Igualmente se acompaña la escritura de carta de pago antes relacionada. El Registrador suspende la cancelación de la anotación preventiva de embargo letra A, al no haberse acreditado la pertinente consignación para poder proceder a dicha cancelación.
La Dirección General, a pesar de que consta en fecha fehaciente el pago de las cantidades, confirma la calificación, reprochando que se hubiese rehusado “el cobijo registral” por la “inexplicable demora en otorgar e inscribir la escritura de venta”.

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