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Resolución de 6 de Marzo de 2.014 (B.O.E. de 11 de Abril de 2.014). Descargar Resolución.

Se transmite un derecho de opción de compra, y se ejercita ese derecho, solicitando que se cancelen anotaciones preventivas de embargo constituidas después de la inscripción del derecho de opción y antes de su transmisión. Ante ello, la Dirección General, revoca la calificación que negaba la cancelación de las anotaciones, por el principio de prioridad frente a la fecha de la adquisición del derecho de opción, al entender el Centro Directivo que el derecho de opción se constituyó con carácter transmisible quedando advertidos los terceros de que la opción podrá ejercitarse tanto por el optante originario como por aquel de quien traiga causa, y, en consecuencia, la transmisión no significa la pérdida de rango con respecto a derechos que accedan al Registro después de la inscripción en el mismo de su constitución, ya que si la opción se ejercita debidamente en los términos pactados, su transmisibilidad fue uno de ellos, desarrolla sus efectos sin solución de continuidad desde su constitución e inscripción con carácter real.    

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