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Resolución de  6 de Noviembre 2013 (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.013). Descargar Resolución.

Cabe matizar que, por una parte, deben impedirse los pactos que dejen la consignación y su importe al arbitrio del optante; pero por otra parte, ello no puede llevarse al extremo de perjudicar al propio titular de la opción, que goza de preferencia registral, so pretexto de proteger a los titulares de los derechos posteriores a la opción.
Por tanto, con carácter excepcional, podría excluirse el requisito de consignación, si el optante se ha visto obligado a deducir del precio determinadas cantidades siempre que sean indubitadas y consten debidamente acreditadas, lo cual no sucede en el caso examinado, en el cual además concurren una serie de circunstancias un tanto sospechosas: a) el derecho de opción de compra que se ejercita se constituye a favor de la misma sociedad titular del derecho de hipoteca cuyo importe se descuenta; b) quien ejerce el derecho de opción de compra lo adquiere de dicha sociedad y lo ejecuta en el mismo día en base a un certificado de deuda que emite el propio cedente de la opción como acreedor hipotecario; c) La cesión del derecho de opción y su ejercicio simultáneo se lleva a cabo estando ya anotados los embargos sobre la finca; y, d) con carácter previo, el titular de la hipoteca ya había adquirido un derecho real de opción sobre la misma y lo había cedido a otra persona quien lo ejercitó en el mismo día con descuento del total importe de la venta produciendo la cancelación de las cargas posteriores entonces existentes, dándose igualmente la circunstancia de que las diligencias de embargo eran todas anteriores a la fecha de las escrituras de cesión de opción y de ejercicio de opción.

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