Resolución de 30 de Mayo de 2.013 (B.O.E. 11 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.
Otorgada unilateralmente escritura de ejercicio de derecho de opción de compra y depositado ante el Notario autorizante para pago a los transmitentes, se solicita la inscripción a favor del optante y la cancelación de cargas posteriores. La Registradora inscribe el dominio a favor del optante pero suspende la cancelación de las cargas posteriores por no haberse consignado el precio pagado a favor de los titulares de los derechos y cargas posteriores.
La Dirección General rechaza el recurso, confirmando su doctrina consolidada (así en la Resolución de 7 de Diciembre de 1.978) que procede aplicar analógicamente lo que disponen actualmente los artículos 175.6 o 236.k.2 del Reglamento Hipotecario o el artículo 671.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado el efecto liquidatorio que produce el ejercicio del derecho de opción respecto de las cargas posteriores. Por tal motivo, debe depositarse a disposición de dichos titulares (y del vendedor) el precio pagado por el inmueble objeto de la opción.