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Resolución  de 14 de Febrero de 2.013 (BOE de 19 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

El plazo del artículo 14 del Reglamento Hipotecario opera como límite mínimo (tiene que haber un plazo) y también como límite máximo (no puede superar los cuatro años) para la inscripción del derecho de opción, y ha sido declarado válido por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones. Sólo admite como excepciones, la prevista en el propio artículo (arrendamiento con opción de compra) o la que resulte de una específica cobertura legal (como la del artículo 568-8 del Libro quinto del Código Civil de Cataluña que prevé diez años).

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