Resolución de 22 de Enero de 2.012 (B.O.E. 20 de Febrero de 2013). Descargar Resolución.
Existe aceptación del optante producida al ejercitar la opción en el tiempo y forma pactados y la oferta del concedente al tiempo de otorgar la opción, con lo cual la venta está perfeccionada (artículo 1262 CC), pero para poderla inscribir debe estar además consumada, es decir debe haberse producido la transmisión del dominio mediante tradición, ya sea material, o instrumental por la vía del otorgamiento de escritura. Mientras tanto, el único reflejo registral posible será la anotación preventiva de la demanda dirigida por el optante al concedente para que éste otorgue la escritura de venta. Cuestión distinta sería si se hubiese pactado el ejercicio unilateral de la opción sin intervención del concedente, que es pacto válido e inscribible, de modo que el título traditorio quedaría integrado por el contrato de opción otorgado por ambos inicialmente, unido a la escritura de ejercicio unilateral de la opción otorgada sólo por el optante (Resolución de 19 julio 1991).