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Resolución 16 de febrero de 2017 (BOE 8 de marzo de 2017). Descargar Resolución.

Se debate en este recurso la inscripción de un derecho de opción de compra cuya duración total no excede de cuatro años, pero el ejercicio del mismo no puede tener lugar sino en un tiempo posterior a la constitución del derecho. Además, la opción tiene un objeto alternativo: sobre una finca determinada o, alternativamente, a voluntad del optante, sobre un conjunto de cuatro fincas pero no se distribuye el precio para el ejercicio de la opción entre las cuatro fincas y existen discrepancias en el precio para el ejercicio de la opción entre el documento privado de venta que se eleva a público y la escritura que recoge el documento.
La Dirección General entiende que el plazo del ejercicio se encuentra dentro de la duración de la opción, con lo que se respeta el contenido del artículo 14 del Reglamento Hipotecario, que nada dice del tiempo de ejercicio de la opción, sino que se contenta con que no pueda extenderse más allá de los cuatro años o la duración del contrato conexo. Respecto a la limitación de la circulación de los bienes mientras no se ejercita la elección sobre la alternativa, es una limitación temporal. Por ello, concluye que el objeto del derecho está plenamente determinado, sin que deba confundirse la indeterminación con lo que es determinable según los parámetros de la escritura y que constarán en la inscripción.
Por último, la Dirección General sí confirma que es necesaria la distribución del precio.

 

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