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Resolución de 28 de Noviembre de 2.008 (B.O.E. de 8 de Enero de 2.009). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción del pacto por el que se reconoce una deuda y se concede a favor del acreedor un derecho de opción de compra por el importe de la cantidad adeudada, señalando una fecha límite para su ejercicio, y si  la acreedora no ejercitara su derecho, la deudora se compromete a prestar  garantías reales sobre la misma finca. 
La Dirección General confirma la calificación ya que considera que la opción se concede en función de garantía, dada la conexión directa entre el derecho de opción y las vicisitudes de la deuda reconocida, y en virtud de tal consideración afirma que se vulnera la tradicional prohibición del pacto comisorio; la cual sigue vigente en nuestro ordenamiento, tal como confirman los artículos 1.859 y 1.884 del Código Civil.

 

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